¿QUIERE ORGANIZAR UN CONCIERTO O FESTIVAL DE MÚSICA Y DESCONOCE CÓMO DEBE CONTRATAR A LOS/AS MÚSICOS?

ACTUALIZACIÓN «Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de Marzo por el por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.»

Como bien es conocido nacional y también internacionalmente, la Comunidad Valenciana es una de las zonas donde más Conciertos y Festivales se realizan a lo largo del año. Y esto no es de extrañar ya que contamos con algunos de los auditorios y recintos mejor preparados para realizar este tipo de eventos. Más todavía después de que se le haya dado luz verde al proyecto del empresario valenciano Juan Roig, denominado “Casal España Arena”.

            Pero no todos los conciertos y festivales son de gran envergadura, sino que también se realizan pequeños o medianos conciertos y festivales en municipios de nuestro territorio. Y es que todo lo bueno empieza desde cero ¿no?. Pues bien, este “post” va dirigido a todas aquellas personas, promotoras etc que inician su camino en el mundo de los conciertos y festivales y que necesitan un pequeño apoyo para coger impulso.

            La Covid-19 ha removido los cimientos del Sector de los Espectáculos Públicos, cimientos que de por sí ya se encontraban en mal estado. Tal y como podemos ver en todos los medios de comunicación, a día de hoy existen gran cantidad de artistas que no han podido acceder a las ayudas genéricas del Estado y las CCAA pero tampoco a aquellas destinadas especialmente a su sector, ¿y por qué?. Sencillamente por la errónea tramitación de su contratación, algo que es públicamente conocido y que desde Iuris Art llevamos tiempo intentando solventar.

            Con el presente post y los siguientes vamos a intentar resolver de la forma mas clara posible cada una de las cuestiones relativas a la contratación de artistas y en consecuencia los derechos y obligaciones que ostentan todas las partes intervinientes. Lo primero y más importante, los diferentes tipos de contratación y cuando se debe de acudir a cada uno de ellos.

¿Qué es en lo primero que nos debemos fijar para saber cómo debemos contratar a un/a músico?

             Muy sencillo, lo primero en lo que nos debemos fijar es en que si el organizador/promotor del concierto o festival concreta todas y cada una de las directrices o solo lo necesario para que la actuación se pueda llevar a cabo.

           Puede parecer lioso, pero con dos ejemplos lo entenderemos. Imaginemos que estamos en un concierto donde van a intervenir 4 cantantes o grupos.

            1º Todas las directrices.

            El organizador se encarga de concretar los horarios de ensayo, las pruebas de sonido, el orden de actuación, el repertorio a interpretar, la duración de la actuación, la vestimenta del/los artistas, elegir y contratar a los músicos que le acompañan etc etc.

            2º Solo las necesarias.

            El organizador se encarga exclusivamente de lo necesario para que la actuación se pueda llevar a cabo. Es decir, por ejemplo, los horarios de las pruebas de sonido, la hora de la actuación y establecer aproximadamente el tiempo de duración de la misma.

¿Por qué es importante distinguir entre ambas situaciones?

            Dependiendo de la situación que nos encontremos, encuadraremos al/la artista o bien dentro de una relación laboral (Ejemplo 1) o bien dentro de una relación de mercantil (Ejemplo 2).

            El problema deriva en que la mayoría de las veces ocurre que la franja entre ambas situaciones es sumamente tan débil que es muy complicado diferenciar en cual de las dos nos encontramos.

            Cabe señalar que en el Derecho existe el Principio de Irrelevancia del Nomen Iuris, por lo cual las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son“. Es decir, por mucho que nosotros estipulemos un contrato mercantil de servicios, si en la práctica estamos realizando un contrato laboral se entenderá como contrato laboral y se nos aplicará la correspondiente sanción, concepto denominado “falso autónomo”.

   Una vez realizada esta diferenciación, debemos centrarnos en saber que es y cuando existe una relación laboral de carácter especial de Artistas en Espectáculos Públicos.

            En nuestro Blog podrás encontrar “Post” más detallados sobre estas cuestiones, pero a grandes rasgos debemos mencionar las siguientes características:

      • El R.E.A.E.P se encuentra regulado en el Real Decreto 1435/1985. Sí, del año 1985, pero ha sido modificado por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de Marzo. (ACTUALIZACIÓN)
      • En el mismo se entiende por relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la establecida entre el empleador que organiza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución

Y, ¿Qué se entiende por artistas trabajando por cuenta propia, R.E.T.A?

Al Personal Técnico y Auxiliar que colabore en la producción de espectáculos no le es aplicable el Régimen Especial.

            Debemos entender que un artista trabaja por cuenta propia cuando es él/ella la que establece sus propias directrices de trabajo (Ejemplo 2). Es decir, el artista trabaja de forma autónoma, compone o prepara sus propios arreglos, realiza sus ensayos, decide sobre lo que va a interpretar en cada momento etc etc etc.

          Y claramente, en el caso de que preste servicios para un organizador o promotora, esta puede regular lo necesario para que la actuación puede llevarse a cabo correctamente.

Si quiere más información sobre el R.E.T.A visita nuestros otros “post” sobre este tema.

En conclusión, ¿Cuáles son las piezas claves para diferenciar entre ambas situaciones?

        Como siempre, no solo en el mundo artístico, la diferencia entre ambas situaciones (relación laboral o mercantil) lo establece la existencia o no de los dos signos identificativos por excelencia de una relación laboral. La ajenidad y la dependencia.

           La explicación de cada uno de los signos puede dar para hacer una Tesis Doctoral perfectamente, pero a modo de ejemplo clarificador existe dependencia y ajenidad cuando hay:

        • Sometimiento a una jornada y horario.
        • Poder sancionador del empresario al trabajador.
        • Utilización de los medios y materiales de la empresa.
        • Lugar de trabajo en el centro del empresario contratante.
        • Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad.
        • Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad.

¿Quién es el/la responsable de contratar a los/las Artistas?

            Tanto si es un contrato laboral como un contrato mercantil la obligación de contratar a los/las artistas corresponde al organizador del evento, es decir, aquel que establezca algunas o todas las directrices de participación del artista en el espectáculo.

Y por último, ¿Qué ocurre si un organizador/promotor contrata mercantilmente a una artista la cual necesita contratar a un conjunto de músicos que la acompañen?

            Este tema fue una cuestión controvertida a la cual se le ha dado una solución parcial. Lo normal es que la “banda” que acompaña a la artista actúe bajo la dirección de la propia artista principal, por lo que esta debería contratar laboralmente a los músicos que forman la banda.

            Pero, ¿y si los músicos de la banda cumplen la directrices de la organizadora/promotora? A modo de ejemplo esto suele ocurrir en programas de Talent Show etc. En este caso es la organizadora/promotora la que debe contratar laboralmente a los/las músicos que forman la banda acompañante.

            Si quiere saber más sobre R.E.T.A, R.E.A.E.P,  el Salario Mínimo Interprofesional y los Artistas y más temas suscríbase a nuestro Blog “Iuris Causa & Iuris Art”.