¿ES USTED UN/A DIRECTOR/A DE UNA SOCIEDAD MUSICAL Y NO CONOCE LA NORMATIVA APLICABLE?

        Como consecuencia de las Campañas de Comprobación de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de Alicante, Valencia y Castellón realizadas en 2017 y tras las primeras inspecciones que se están llevando a cabo a las SSMM de nuestra Comunidad Valenciana se ha realizado por esta Firma una “consulta de encuadramiento de Directores de Banda que prestan servicios a las SSMM” a la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Valencia.

            La misma fue resulta por la TGSS SP GESTION DESCENTRALIZADA DE VALENCIA en fecha 17/05/2019. Esta respuesta se considera no vinculante por la normativa actual.

1.- POSIBLES SUPUESTOS REALES DE LA ACTIVIDAD DE UN DIRECTOR/A.

Primera posible situación. Director de Banda de una Sociedad Musical que presta servicios en la misma llevando a cabo un ensayo a la semana de 2 horas de duración y posibles conciertos de la referida Banda cada tres meses*.

Segunda posible situación. Director de Banda de varias Sociedades Musicales que presta servicios a cada una de ellas, realizando sus respectivos ensayos semanales y los conciertos establecidos.

Tercera posible situación. Director de Banda que al mismo tiempo es profesor de la escuela de música de la Sociedad. Realizando los respectivos ensayos y conciertos en la Sociedad Musical e impartiendo clases de instrumento y conjunto instrumental a los alumnos (no a la sociedad) de la escuela de música.

Cuarta posible situación. Director de Banda de una Sociedad Musical que al mismo tiempo es socio/músico de la Banda que dirige.

Quinta posible situación. Director invitado a dirigir un determinado concierto (únicamente realiza un ensayo previo y dirige la obra indicada por la Sociedad Musical), el cual no es el Director oficial/principal de la Sociedad Musical.

*a modo de ejemplo.

       Siempre que en las anteriores situaciones se den los requisitos de una relación laboral (Personalidad, Retribución, Ajeneidad, Dependencia y Voluntariedad) existirá una relación laboral y por tanto la obligación de tener contratado al Director/a.

          En el supuesto de un Director de una SSMM se entiende que siempre se dan todos los requisitos de una relación laboral salvo el de retribución. Es decir, el/la directora/a siempre se encuentra bajo los supuestos de Dependencia y Ajenidad, los elementos más justificativos de la existencia de la relación laboral.

2.- ENCUADRAMIENTO LABORAL.

          La TGSS entiende que la actividad de una SSMM es una actividad “amateur”. Por lo que el trabajo principal del Director/a es la de formar a los/las músicos en cada uno de los ensayos que lleva a cabo.

         Es por este motivo por el que se entiende que el/la Directora/a debe de estar contratado/a como profesor/a de la SSMM en Régimen General y siempre con contrato indefinido.

          Ahora bien, en aplicación de la normativa actual con la finalidad de obtener la mayor seguridad jurídica, debe entenderse que el que el Director/a realice esta actividad de formación a los músicos no significa que su actividad no se considere como Actividad Artística en Espectáculos Públicos. Es decir, cuando la SSMM realice los conciertos programados (Santa Cecilia, Música Festera, Retrobem la Nostra Música de Diputaciò, Intercanvis FSMCV…etc) el/la Director/a estará realizando un espectáculo público por lo que ese día deberá estar dado de alta en Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos.

3.- ¿QUIEN DEBE DE CONTRATAR AL/LA DIRECTOR/A?.

       Tanto en el encuadramiento en R. General como en R. Especial de Artistas en Espectáculos Públicos el/la Director/a debe de ser contratada por la propia SS.MM.

           ¿Cabe la posibilidad de que el/la Director/a sea contratado a través de una Escuela de Música independiente de la SSMM.?

            No, el empleador es a quien presta sus servicios el/la Director/a bajo su control y quien finalmente le retribuye.

         En conclusión, se entiende que la actividad habitual de un/a Director/a de una SSMM es de formación de los/las músicos, realizando los correspondientes ensayos. Pero siempre que dirija un concierto estará realizando un espectáculo público y por lo tanto deberá estar dado de alta como Artista en Espectáculos Públicos y las consecuencias que ello conlleva.

        Del mismo modo, se nos indicó en la reunión mantenida que al igual que el/la Director/a debe de estar dada de alta en el R.E.A.E.P durante el día de la actuación, también lo deberá de estar aquel músico profesional que colabore retribuidamente tanto en los ensayos anteriores al concierto como en el mismo concierto. Y de igual forma aquellos/as Directores/as que participen como Directores/as invitados/as a un determinado concierto para dirigir una o todas las obras a interpretar y que cumplan los requisitos de la relación laboral.

         La Tesorería General de la Seguridad Social aconseja desde el primer momento estudiar cada supuesto y realizar los trámites oportunos para el correcto encuadramiento de los profesionales citados anteriormente, y del mismo modo, tener a inmediata disposición de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social toda la documentación ante una posible actuación de la misma.

         Desde “Gabinete Jurídico Iuris Causa & Iuris Art” aconsejamos que la SSMM cumplan con la legalidad vigente y de tal forma comuniquen a sus gestores/as habituales la respuesta de la TSGSS a la consulta realizada por esta Firma para que puedan estudiar su supuesto particular y comprobar y modificar si es caso el correcto encuadramiento de su Director/a.

      De este modo como especialistas en esta materia, quedamos tanto a disposición de las SSMM como de sus gestores/as para cualquier posible consulta relativa a las obligaciones jurídicas de las Sociedades Musicales de nuestro territorio.