ESCUELAS DE MÚSICA Y CORONAVIRUS.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 19 de Marzo de 2020.

          Ayer se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, debido a la gran cantidad de dudas que se están generando, y en consecuencia las consultas que se nos plantean al Departamento Iuris Art sobre el profesorado de las Escuelas de Música, tras conversaciones mantenidas con las respectivas Entidades implicadas, hemos decidido realizar el presente post donde señalamos las posibles medidas tomadas por parte del Gobierno.

            En primer lugar debemos de señalar que, conforme a la información obtenida la situación derivada de la expansión del COVID-19 va a tener una duración no inferior a un mes y medio aproximadamente. Este dato trae como consecuencia la imposibilidad de que las SS.MM y sus Escuelas de Música puedan hacer frente al coste de mantener las relacionas laborales con el profesorado en vigor sin que sea posible realizar las respectivas clases y aún más agravado ya que la Subvención de Conselleria 2019-2020 no ha sido abonada.

En el Real Decreto-ley 8/2020 entre otras se han tomado las siguientes medidas en el ámbito laboral: 

.-  Reducción de los trámites y periodos de aplicación del E.R.T.E.

.- En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Las empresas solo se podrán acoger a la exención de pagar las cuotas de la seguridad social si no despiden a sus trabajadores en los seis meses siguientes tras la vuelta a la normalidad.

.- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo se reconocerá a todas las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Es decir, se podrá cobrar el desempleo aunque no se haya cotizado el tiempo mínimo para hacerlo (doce meses). Y, además, si tras el ERTE el/la trabajador/a fuera despedido/a y tuviera que acudir al paro, lo cobrado durante este periodo de suspensión no se le descontaría de la prestación por desempleo (“No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”).

.- El trabajador cobrará una prestación por desempleo y percibirá el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de duración de la causa de fuerza mayor. Este ingreso proviene del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si tras una negociación colectiva decide voluntariamente hacerlo la empresa, se podría complementar el salario restante, a fin de llegar al cubrir el 100%. Pero si no se pacta, la empresa queda liberada del pago de la nómina.

.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando:

A) Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

B) Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

C) También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

IMPORTANTE: El/la Trabajador/a únicamente percibirá el salario correspondiente al porcentaje de jornada que realice efectivamente. Del mismo modo únicamente cotizará por la base derivada de esta jornada y en su caso no tendrá derecho a prestación por desempleo. 

 

DOCUMENTACIÓN EN APLICACIÓN DEL COVID-19. 

 

          Una vez realizada la puntualización anterior, en nuestra opinión las posibles opciones a tomar por las SS.MM y las Escuelas de Música son las siguientes:

1.- La mejor opción es dar la posibilidad al profesorado de realizar clases online siempre que estas sean posibles. A modo de ejemplo no son posibles o son de difícil aplicación clases con alumnos pequeños, conjunto instrumental etc.

Hay que recordar que es obligación de la empresa empleadora dar la posibilidad de que el/la trabajador/a pueda realizar sus funciones efectivamente de la forma más adecuada dentro de las circunstancias extraordinarias en las que nos encontramos.

2.- El profesorado de una Escuela de Música, por lo general, puede estar contratado Indefinidamente, Fijo-Discontinuo o Temporalmente, y dentro del último supuesto por obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción.

Una opción a tomar es extinguir la relación laboral por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas) lo que conllevaría la correspondiente indemnización por despido objetivo de 20 días por año de servicio.

Esta medida es prácticamente imposible de aplicar ya que la mayoría de las SS.MM y las Escuelas de Música no podrían hacer frente a la indemnización más el correspondiente finiquito.

Respecto a los Fijos-Discontinuos en aplicación de la INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL EN RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA PRODUCTIVA, ORGANIZATIVA Y TÉCNICA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19, en el supuesto que la empresa cuente con trabajadores fijos discontinuos, debe incluirlos en el expediente si la medida les afecta, indicándose la fecha prevista del llamamiento.

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

 

3.- Por último nos encontramos con la posibilidad de realizar un E.R.T.E (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) el cual es de aplicación independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Aquí os dejamos el post concreto sobre este tema, donde explicamos la normativa actualizada.

¿POSIBILIDAD DE UN E.R.T.E EN UNA ESCUELA DE MÚSICA? 

Tal y como señalamos en el post, se han modificado los trámites y los periodos de los procedimientos de declaración de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E) tanto los que tienen como causa una fuerza mayor como aquellos derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En primer lugar debemos diferencias entre dos situaciones posibles:

A) Afectación directa: Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, adopte dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por coronavirus.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, se considerarán causa de FUERZA MAYOR:

        1. Aquellas actividades suspendidas o canceladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
        2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
        3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías. 
        4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
        5. O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

B) Afectación indirecta: Aquellas no contempladas en el apartado anterior y que sea necesario la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

Si necesitas conocer las principales características de ambos supuestos y sus correspondientes procedimientos te dejamos aquí el enlace al post que realizamos sobre la Aplicación del E.R.T.E por el COVID-19 actualizado al Real Decreto-ley 8/2020.

¿Nuestra opinión? 

Es muy importante estudiar cada supuesto concreto con la finalidad de optar por la decisión más adecuada respecto al tipo de E.R.T.E a solicitar, siendo de Fuerza Mayor o de Causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Puesto que tras las últimas informaciones la Autoridad Laboral está controlando y revisando con extrema exigencia aquellos expedientes solicitados por causa de Fuerza Mayor y que no se adaptan o cumplen los requisitos del mismo.

En el supuesto de las Escuelas de Música nos encontramos ante dos posibilidades:

.- Se consideraría FUERZA MAYOR en el supuesto de que existan situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados o cuando exista una imposibilidad material de seguir realizando la actividad de enseñanza musical.

.- Se considerarían CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS en los casos en que no existan causas de Fuerza Mayor y por ende sea necesario suspender o reducir la jornada laboral de los empleados de la Escuela de Música siempre que sean motivos justificables.

La posibilidad de suspensión temporal de la actividad de la Escuela viene dada por la prohibición por parte de las Autoridades competentes de la realización de actividades del ámbito educativo y de la formación, todo ello en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 463/2020, 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  “Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

    1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
    2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.”

El principal conflicto surge en el momento en que las Escuelas de Música tienen la posibilidad de realizar las clases con sus alumnos de forma online. Ya que el empleador tiene la obligación de facilitar todos los medios necesarios para que el empleado realice efectivamente sus funciones de la manera y forma más adecuada a la situación temporal y extraordinaria en la que nos encontramos. 

Es por ello que en la caso de que las clases se puedan realizar de forma online, por lo general salvo excepciones, no sería aplicable un E.R.T.E por causa de Fuerza Mayor sino por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a aquellos/as trabajadores/as que no pudieran realizar este tipo de clases. A modo de ejemplo clases a niños pequeños, conjunto instrumental etc. 

RESPECTO A LA POSIBLE AFECTACIÓN A LAS SUBVENCIONES DE CONSELLERIA DE EDUCACION PARA LAS ESCUELAS DE MÚSICA.

              En lo respectivo a la subvención del año 2019-2020. Esta ha sido aprobada y concedida, únicamente se está a la espera del abono. Por lo que no debe de tener ningún tipo de consecuencia, y si la tuviera la FSMCV y las respectivas entidades involucradas deberían de realizar las alegaciones pertinentes sobre la extraordinaria situación en la que nos encontramos y la necesidad de aplicar las medidas necesarias, entre ellas la extinción o suspensión de las relaciones de trabajo.

            Respecto a la subvención del año 2020-2021. A día de hoy no han sido publicadas las bases de la misma, por lo que se deben de realizar las negociaciones oportunas con las Entidades involucradas para que la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo del profesorado y todo el personal de las Escuelas de Música no afecten de ningún modo a las dotaciones económicas o porcentajes aplicables. El Departamento Iuris Art ha confirmado que dichas reuniones se realizarán.

            Todo lo anterior lleva a que los profesionales que conformamos el Departamento Iuris Art aconsejemos la máxima prudencia y en consecuencia la no precipitación en la adopción de medidas en el ámbito de Recursos Humanos, ya que una vez tomadas desde un punto de vista jurídico pueden resultar irreversible y perniciosas tanto para los/las trabajores/as como para los/las empleadores. Ello nos lleva desde un punto de vista práctica a aconsejar la adopción de mutuo acuerdo y por escrito entre trabajador/a y empleador/a de o bien realización de clases online o el disfrute de días de vacaciones a cuenta del año 2020. Y en el caso de no poder realizarse, la solicitud de un E.R.T.E bien sea de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo por causa de Fuerza Mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción siempre que sean justificadas.

Gabinete Jurídico “Iuris Causa & Iuris Art”.