UN R.C.P A LA CULTURA.

Reanima al corazón pero ¿y las extremidades?

            Todo un sector artístico-cultural tan importante como es el de España se encontraba a la espera de un paquete de medidas que parecía que no iba a llegar nunca, pero llegó.

            Lo primero que hemos de recordar es aquella infausta comparecencia del Ministro Uribes en la que, parafraseando a Welles, aseguraba que «primero va la vida y luego el cine, aunque la vida sin el cine y la cultura tiene poco sentido”. Pues parece que ser que tener a un sector cultural en contra no le es de agrado ni a un Ministro, ni a un Gobierno…Creo que lo que todos hemos aprendido es que cuando tanto las empresas como los/las profesionales del sector trabajamos juntos por un mismo fin, siempre se nos va a tener en cuenta.

            Si en aquella comparecencia el Ministro anunció que no habría medidas específicas para nuestro sector, el pasado martes reculó y anunció un Real Decreto-Ley con medidas destinadas a paliar los efectos de un parón que en la cultura esperaba y necesitaba. Pero la pregunta es simple, ¿son suficientes las medidas? Últimamente la palabra que más utilizo es depende. Depende de a quién le preguntemos.

Índice: 

  1.  Mecenazgo. 
  2. El Sector del Libro
  3. El Sector del Arte Contemporáneo. 
  4. Cine y Audiovisual. 
  5. Artes Escénicas y Música. 
  6. Contratos del Sector Públicos suspendidos o resueltos. 
  7. Actividades Culturales subvencionadas canceladas por el COVID-19. 
  8. Prestación Desempleo extraordinaria Artistas. 
  9. ¿Patrimonio Cultural y Artístico?
  10. Conclusión.

            Las medidas vienen reguladas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

            Datos importantes:

“…en 2017, la aportación del sector cultural al Producto Interior Bruto (PIB) español se cifró en el 2,4 %, situándose en el 3,2 % considerando el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. Por sectores culturales, destaca el sector de libros y prensa, con una aportación al PIB total en 2017 del 0,75 %, sector que representa el 31,5 % en el conjunto de actividades culturales. Le siguen, por orden de importancia, el sector audiovisual y multimedia (28,7 %), que incluye entre otras las actividades de cine, vídeo, videojuegos, música grabada o televisión. Entre los restantes sectores destacan Artes plásticas (14,8 %), Artes escénicas (9,8 %) y Patrimonio, archivos y bibliotecas (8,6 %). En el conjunto de actividades vinculadas con la propiedad intelectual, el 60,9 % se corresponde con el ámbito cultural y el 39,1 % restante a publicidad e informática, cuyo alcance queda restringido a aquellas actividades que tengan vinculación con la propiedad intelectual….”
 “…el volumen de empleo cultural ascendió en 2019 a 710,2 mil personas, un 3,6 % del empleo total en España en la media del periodo anual; siendo el 68,8 % del empleo cultural personal asalariado. En cuanto al tejido empresarial destaca, que el número de empresas recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE) cuya actividad económica principal es cultural ascendió a 122.673 a principios del 2018, lo que supone el 3,7 % del total de empresas recogidas en el Directorio…”

 

            En primer lugar debemos destacar  la financiación específica a través de CREA SGR. Esta herramienta financiera puede ser la solución para los problemas de liquidez ocasionados por los aplazamientos de los eventos…etc. Se destinan 16,25 millones de euros para préstamos a las pequeñas y medianas empresas del sector, que se otorgarán desde una sociedad de garantía recíproca, CREA SGR, entidad mediadora de créditos que antes se dedicaba al audiovisual y que ahora servirá como engranaje para todo el sector cultural. Además, se incluyen 3,75 millones de euros para pagar el coste de apertura de los préstamos. En total, la suma asciende a 20 millones de euros para que CREA SGR pueda habilitar hasta 780 millones, distribuidos en seis líneas: audiovisual, artes escénicas, industria musical, industria del libro, bellas artes y otras empresas del sector. Cada línea recibirá una aportación de 40 millones de euros como mínimo.

            El Real Decreto-ley 17/2020 incluyen un gran número de medidas, es por ello que vamos a intentar realizar un resumen lo más breve pero amplio posible, señalando las medidas que entendemos más relevantes y con una repercusión directa.

MECENAZGO. (Disposición Final Segunda)

            Se incrementa la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, por lo que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

            “«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros.

80

Resto base de deducción.

35

 

            Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.»”

                                           

EL SECTOR DEL LIBRO. (Art. 12)

            El mundo del Libro recibirá 4 millones de euros que irán destinados a las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

EL SECTOR DEL ARTE CONTEMPORÁNEO.  (Art. 13)

             Recibirá ayudas extraordinarias para la promoción del arte contemporáneo por valor de un millón de euros para el desarrollo de proyectos de innovación digital que fomenten la difusión de las artes visuales, la creación artística, la comunicación, la difusión internacional y la adquisición de arte contemporáneo español. Los destinatarios de estas medidas incluyen a artistas visuales, galerías, críticos y comisarios, así como la dotación para compras de arte contemporáneo español.

CINE Y AUDIOVISUAL. (Art. 5 – 12).  

Exhibidores: “La primera vez que se da al sector una ayuda así”.

           1º. El sector cinematográfico va a poder contar con un fondo extraordinario por valor de 13,25 millones de euros para apoyar a las salas de cine. Este dinero va dirigido especialmente a la necesidad de ayudas económicas para poder financiar, entre otros, los gastos consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas y aquellos que permitan realizar la reapertura de las salas.

            2º. Por otro lado también se amplían los plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas entre el 2016 y 2019.

        3º. Las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

            4º. Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.

            5º. Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.

ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA. (Art. 3)

          Destaca especialmente el establecimiento de un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música, para paliar los daños sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

         El sector de las artes escénicas y la música es el que cuenta con mayor dotación en estas nuevas ayudas, con 38 millones de euros. Estas ayudas, que tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, se otorgarán a través de dos líneas, encaminadas al sostenimiento de las estructuras culturales de toda índole y a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

         El sistema será implementado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), basándose en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas se otorgarán siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, y se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria.

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA Y DE ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS O RESUELTOS. (Art. 4)

      Se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros.

           Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, primero, y la declaración del estado de alarma, después, han llevado consigo el cierre de teatros, salas e instalaciones análogas, y, con ello, la resolución o suspensión de los contratos de interpretación artística y de espectáculos que se habían celebrado. Por ello, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.

A) Modificación o suspensión para ser ejecutados en una fecha posterior.

            Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.

            El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista.

B) Resolución del Contrato.

            Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 210 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.

Pero, ¿y en el caso de Convenios de Colaboración que no se han podido llevar a cabo?

ACTIVIDADES CULTURALES SUBVENCIONADAS QUE HAYAN RESULTADO CANCELADAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. (Art. 14)

            En el caso de subvenciones y ayudas públicas que ya estuvieran otorgadas para proyectos culturales antes de la pandemia, se confirma que serán abonados a los beneficiarios de aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando éstos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de otras medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIA A LOS/LAS ARTISTAS. (Art. 2).

           A) Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

            .- El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

            .- La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

            B) A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, una prestación extraordinaria de desempleo con los siguientes requisitos:

            .- No estar en situación legal de desempleo.

            .- No tener cubierto el periodo mínimo de cotización .

            .- No percibir la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

        .- No encontrarse afectado/a por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y     social del COVID-19.

          El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. (No tiene efectos retroactivos)

            La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

            La duración de la prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividad

Periodo de prestación

(en días)

Desde 20 hasta 54.

120

Desde 55 en adelante.

180

 

            La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. (1.100 euros) Es decir, una prestación aproximadamente de 775 euros al mes.

            ¿Y que ocurre con los técnicos o los profesionales de la industria? ¿Y las profesionales que trabajan por cuenta propia? ¿O aquellos que se les da de alta en Régimen General cuando deberían estar encuadrados en el Régimen Especial Artistas en Espectáculos Públicos?

Demasiadas «y» por responder… esperen, falta una. Una de la menos valoradas pero a mi parecer más necesarias.

 

¿Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO?

             El Real Decreto Ley no ampara a los/las trabajadores/as que se dedican al patrimonio histórico y artístico.

             Algo totalmente incomprensible puesto que España es el tercer país del mundo con más bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, con 47 (por detrás de China, con 53, y de Italia, con 54). Todas las organizaciones con las que el Ministro se reunió telemáticamente le reclamaron una línea de crédito para afrontar los gastos ante la falta de ingresos por la paralización de licitaciones y de la actividad.

            El Ministro ha confirmado que no se ha establecido una línea de crédito de 40 millones de euros específica para las empresas y los profesionales del patrimonio histórico, sino que se incluye en “otras empresas” y tendrá que compartir ese fondo.

             Por otro lado el Ministro asegura que “los restauradores pueden acogerse al paro financiado en la prestación por desempleo”. Sin embargo, los representantes de estos trabajadores, así como de conservadores, arqueólogos o guías niegan que hayan quedado amparados por las prestaciones por desempleo que se han aprobado ahora para los artistas. Todos ellos son trabajadores fijos discontinuos, pero solo los artistas han sido habilitados a tener “un acceso extraordinario a la prestación por desempleo”.

            Por último, el Real Decreto Ley tampoco ha previsto una línea específica para la adaptación de los museos y sitios que podrían abrir en breve y que carecen de recursos económicos para adaptarse a los protocolos sanitarios

            Una buena amiga restauradora me dijo lo siguiente:

            “Una vez mas……y otra y otra, solo se nos tiene en cuenta el día de la inauguración”

CONCLUSIÓN.

             Como se pueden imaginar, las reacciones al Decreto en cuestión son en general positivas puesto que tras la comparecencia del Ministro, parte del sector artístico-cultural tenía claro que no se iban a promover medidas directas que sostuvieran a uno de los sectores más “en la cuerda floja”, no de ahora, sino de siempre.

             Desde el Teatro, Cine y las Librerías independientes, las reacciones en general han sido positivas, pero entienden que las medidas han sido escasas. En la parte opuesta se encuentran los promotores de festivales de música y arte contemporáneo, que necesitan saber con urgencia si podrán realizarlos ,y que por otro lado entienden que la cantidad económica que les ha sido asignada es irrisoria.

            Como señalamos, el sector de la música en vivo es el que peor valoración hace de las medidas aprobadas. La demora por parte del Gobierno a la hora de tomar una decisión con respecto a la celebración de festivales de música este verano, trae de cabeza al sector. Los promotores señalan que: «Sabemos que los grandes eventos no podrán celebrarse, sólo necesitamos que nos digan que por fuerza mayor tendrán que cancelarse y así se podrá definir oficialmente esta situación».

           Faltan soluciones específicas para flexibilizar el proceso de reembolso de entradas ante cancelaciones y aplazamientos. También se ha excluido al sector de la música en aspectos como el tratamiento del Impuesto de Sociedades, o del IVA, la concesión de subvenciones directas para las salas de conciertos y otras medidas de apoyo específicas en relación a la ampliación de los períodos de las medidas para atender la reducción de ingresos por los derechos de propiedad intelectual de ejercicios venideros.

           Por otro lado, el Real Decreto Ley no contempla a los/las Trabajadores/as del sector que trabajan por cuenta propia. Estos pueden acogerse al cese de actividad extraordinario del COVID-19, sumándole las especialidades dirigidas al sector siempre que su CNAE se encuentre dentro de los tasados. ¿Pero que ocurrirá cuando finalice el estado de alarma? No debemos de olvidar que los últimos que van a poder volver a su “normalidad laboral”, que de normal por desgracia suele tener poco, son ellos/ellas.

          ¿Y respecto a los técnicos y profesionales de la industria musical, teatral, artística? Todos y todas estos/as trabajadores/as no se encuentran “ni protegidos, ni encuadrados” por el Régimen Especial Artistas en Espectáculos Públicos, sin embargo a la mayor parte se les da de alta por lo que llamamos “bolos” al igual que a los artistas. ¿Qué ocurre con ellos? Entendiendo que ahora cuentan con prestaciones o subsidios, ¿de que vivirán cuando finalice el estado de alarma?

            ¿Las Sociedades Musicales? ¿Las Escuelas de Música? Se presentaron 33 medidas, el resultado ha sido 0 medidas de aplicación directa. Cualquier persona que sea conocedora del mundo bandístico puede entender que «algo falla» o «algo no se de está haciendo correctamente».

            El Real Decreto Ley establece medidas necesarias, pero como suele ocurrir las medidas no son suficientes, y lo más importante es que no tiene en cuenta a todas las actividades del sector artístico-cultural. Podemos considerar que esto tiene una parte negativa y otra positiva. La negativa claramente es que necesitamos urgentemente medidas que abarquen todas las actividades, y que no traten como empresas a entidades que no lo son.

            Pero siempre debemos de intentar ver “el vaso medio lleno”. España tiene una gran variedad de actividades culturales, un patrimonio artístico-cultural de los más importantes a nivel mundial. Pero increíblemente no somos los suficientemente valorados por aquellos que “nos representan” y quiénes teóricamente deberían respaldarnos en estos momentos, al igual que nosotros apoyamos día día a toda la ciudadanía que consume contenido cultural en cada segundo.

Departamento Jurídico «Iuris Art».