El sector cultural se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de la pandemia. Ello motivó la implementación de medidas extraordinarias, específicas para este ámbito, a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Entre ellas, destacaba el establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos.

         Se trata este de un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes, dado que, por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no alcanzan a reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la prestación por desempleo conforme al régimen general. Sin embargo, la cultura, como otros sectores de actividad, continúa sufriendo las consecuencias de la crisis y de las limitaciones acordadas por las autoridades para hacer frente a la misma. Estas limitaciones impiden un normal desenvolvimiento de los espectáculos culturales, y por ende, de las actividades que podrían desempeñar el colectivo de artistas, el cual ve imposibilitado el desarrollo de su profesión.

      Según los últimos datos procedentes de la explotación mensual de Ficheros de Afiliación de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, en el conjunto de actividades de creación artística y de espectáculos artísticos, se observa que el conjunto de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 al Régimen General de la Seguridad Social se cifró en 22.657, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de 2019 del 29,8 %. Esta caída fue muy intensa tanto en artes escénicas como en actividades auxiliares a las artes escénicas. Concretamente en las artes escénicas el conjunto de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 era de 13.121, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de 2019 del 29,9 %; y en las actividades auxiliares a ellas de 4.640, es decir, un 29,8 % de caída respecto a septiembre de 2019.

       El ejercicio de su actividad por parte de profesionales de la cultura presenta singularidades que, muchas veces, hacen ineficaces los mecanismos generales de protección de las personas trabajadoras. La falta de continuidad inherente a esta actividad dificulta con carácter general la percepción de la prestación ordinaria por desempleo, lo que justificó el reconocimiento de un acceso extraordinario a la misma para estos profesionales en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

        Igualmente, mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, se eliminó el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para la persona trabajadora y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. A las consecuencias de la evolución de la pandemia y de las medidas de contención, así como a la intermitencia propia del sector, debe añadirse el vencimiento inminente de las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición era de 120 o 180 días, en función de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

         En el momento actual, y ante la finalización del periodo de prestación reconocido, es necesario asegurar la protección de estos trabajadores, indispensables para hacer efectiva la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.

       Igualmente, se debe hacer efectiva la protección de otros colectivos que, también por las peculiaridades del desempeño ordinario de su profesión, tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura. Es el caso de personas trabajadoras que prestan servicios técnicos indispensables para que los espectáculos y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y falta de continuidad propia de los artistas. Por ello, no pueden acceder tampoco a las prestaciones ordinarias de desempleo, debiendo articularse un mecanismo que haga posible su percepción.

          Estas limitaciones se han extendido, además, durante los meses en los que habitualmente tiene lugar el mayor número de festejos, y, por tanto, durante el periodo de mayor actividad para trabajadores taurinos. Ello les ha dificultado, por ende, trabajar y cotizar lo necesario para generar derecho a las prestaciones por desempleo; a lo que hay que añadir la especificidad del cómputo de los días de cotización con arreglo al Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Resulta, pues, imprescindible aprobar nuevas medidas sociales que, como complemento a las establecidas con carácter general, y a las recogidas en el Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo, salvaguarden la situación de las personas trabajadoras del sector cultural.

   

“CAPÍTULO II

 Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.

 AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ARTISTAS

             Artículo 2. Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Bailarines/as, Actores/as, Directores/as, Músicos, Monologuistas etc

  1. Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
  1. La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
  1. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá hasta la fecha indicada en el apartado 1.

NUEVO SUBISDIO PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DEL SECTOR DE LA CULTURA.

            Artículo 3. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.

      Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.

b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.

c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.

d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

  1. El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este artículo será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir en el momento de entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  1. La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el apartado 1.
  1. La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
  1. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
  1. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
  1. En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el título III en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

         RESUMEN.-

                        1.- Ampliación prestación excepcional de artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de Enero de 2020. La prestación es incompatible con actividades por cuenta propia o cuenta ajena, y con cualquier ayuda, renta mínima etc.

                        2.- Creación nuevo subsidio por desempleo excepcional de los/las trabajadores/as que hayan prestado servicios temporales por cuenta ajena como técnico o auxiliar en el sector cultural para la realización de un evento, obra o espectáculo público. (ayudantes de coreografía, cámaras, técnicos de luz y sonido, técnicos de montaje de escenarios, regidores, maquinistas etc)

REQUISITOS: 

.- Acreditar que desde el 1 de Agosto de 2019 hasta el 5 de Noviembre de 2020, el trabajador/a tiene un periodo mínimo de cotización al Régimen General de, al menos, 35 días como trabajador/a  por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector cultural incluidas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004. Estos 35 días no pueden haber sido computados para acceder a un derecho anterior.

“5912.- Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.

5915.- Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5916.- Actividades de producciones de programas de televisión.

5920.- Actividades de grabación de sonido y edición musical.

9001.- Artes escénicas.

9002.- Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003.- Creación artística y literaria.

9004.- Gestión de salas de espectáculos.”

.- Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

.- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en el momento de solicitud del subsidio.

.- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena y en situación legal de desempleo (fin contrato, despido disciplinario u  objetivo etc).

.- No tener derecho a las prestaciones y subsidios establecidos, ni haber disfrutado alguna de las medidas extraordinarias en materia de desempleo como consecuencia de la Covid-19.

PLAZO de solicitud: 15 días a contar desde el 6 de Noviembre de 2020.

La solicitud se presentará a través de:

        • El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
        • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
        • Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir el 5 de noviembre de 2020.

DURACIÓN: Será de tres meses y no podrá percibirse en más de una ocasión.

CUANTÍA: Será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial. (Alrededor de unos 429’69 euros mensuales)

Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Incompatibilidad: El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Compatible: Con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

ENLACE SEPE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA ARTISTAS

ENLACE SEPE SUBSIDIO PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DEL SECTOR DE LA CULTURA.

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